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viernes, 27 de mayo de 2016

PLAZOS DE INSTRUCCIÓN

Como venía indicando en el post anterior, el Legislador ha querido reformar la LECrim para adecuarla a “PLAZOS MAS REALISTAS”. De palabras del Ministro de Justicia Rafael Catalá Polo “Son realistas y no permitirán el mero y directo archivo de las actuaciones".

La Ley 41/2015, de 5 de octubre que opera sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), contiene una serie de medidas encaminadas a conseguir agilizar la justicia penal. En esta reforma se da un paso más hacia el sistema penal acusatorio americano, que otorga actividad inquisitiva al Fiscal, manteniendo incólumes muchas funciones competencia del Juez de Instrucción.


                                 *Matthew McConaughey en una escena de la película Bernie (2011)
                                 

PLAZOS

La reforma, re diseña el artículo 324 LECrim y sustituye el plazo “exiguo e inoperante” de un mes por un plazo máximo de 6 meses para las causas sencillas. Para las causas complejas, un plazo de 18 meses (prorrogables hasta un máximo de 36 meses). Sin embargo, el propio artículo 324.4 LECrim establece la posibilidad en ambos tipos (causas sencillas/complejas), de fijar un plazo máximo infranqueable y no predeterminado por Ley.

APLICACIÓN

Según la Circular dela fiscalía 5/2015, sobre los plazos máximos de la fase de instrucción, estos tiempos en virtud del principio “incluisio unius, exclusio alterius “, solo se aplican a las los Procedimientos abreviados (Diligencias Previas) y al sumario ordinario. 

Se excluyen por lo tanto:

  • Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos
  • Nuevo proceso de aceptación por decreto
  • Procedimiento para el enjuiciamiento de delitos leves
  • Procedimiento ante el Tribunal del Jurado
  • Procedimiento penal de menores


CÓMPUTO

El dies a quo” empezaría a contar desde el auto de incoación de diligencias previas, en el Procedimiento abreviado o en el sumario a partir del auto de incoación de este.

Tal y como recoge la propia Circular, “el establecimiento de un pazo máximo de duración de la instrucción además de ser una medida de agilización de la justicia también supone una garantía para el sujeto pasivo del proceso, al que proporciona un horizonte temporal determinado durante el cual puede ser sometido a una investigación”.

En el caso de que surgieran cuestiones de competencias con carácter previo, y concurrencia de autos de incoación, prevalecería el primero que se dictase.

En el caso de que aparecieran acumulaciones, el criterio de la fiscalía difiere. Prevalecería el último auto de incoación de las últimas diligencias iniciadas.

Otro supuesto que puede plantear problemas es en el caso de que se transforme el procedimiento a sumario o a previas. En este supuesto, el “dies a quo” sería el primer auto e incoación. Si supusiera una transformación a otro proceso diferente de los dos anteriores, dejaría de regir la limitación temporal.

INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO

El artículo 324.3 LECrim, prevé la interrupción del cómputo de los plazos durante dos supuestos:

  • Mientras las actuaciones sean declaradas secretas
  • En el caso de sobreseimiento provisional de la causa

Ambos, se reanudarán cuando dejaren de ser secretas o la causa sea reabierta. En este caso se dará traslado de todos las resoluciones a las partes investigadas para la formulación de los correspondientes recursos. 

SUPUESTOS DE COMPLEJIDAD

La complejidad puede ser solicitada por el Ministerio Fiscal antes de la expiación del plazo ordinario (6 meses) y debe trasladarse audiencia a las partes para que se pronuncien.

La declaración de complejidad está formada por un “numerus apertus” de circunstancias que se recogen a partir de dos supuestos:

  • Que sean causas sobrevenidas a la investigación a partir de las cuales no se pueda completar razonablemente.
  • Concurran de forma también sobrevenida las circunstancias siguientes: 
  1. Recaiga sobre grupos o organizaciones criminales
  2. Tenga por objeto numerosos hechos punibles
  3. Involucre a gran cantidad de investigados o víctimas
  4. Exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis.
  5. Implique la realización de actuaciones en el extranjero
  6. Precise de la revisión o de la gestión de personas jurídico privadas o públicas
  7. Se trate de un delito de terrorismo
También cabe la posibilidad que la causa sea declarada compleja "ab initio" por el Juez Instructor.


RECURSOS

Contra el auto que acuerda o deniega la complejidad y contra el que acuerde la prórroga cabe:

  • Si es sumario ordinario, reforma y queja (art.217 y 218 LECrim)
  • Si es Procedimiento Abreviado, Reforma y Apelación (766.1 LECrim)


Contra aquel Auto que deniegue la prórroga no cabra recurso alguno sin perjuicio de su petición posterior en otro momento procesal (auto de procesamiento /sumario o auto de incoación /PA).

DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS

Si el Ministerio Fiscal, no hace uso de la petición de fijar un plazo máximo de instrucción antes de que acabe el período ordinario, el apartado quinto del artículo 324 LECrim le impide que pueda pedir diligencias complementarias una vez agotado.

Si el Juez decide acabar la instrucción antes de la finalización del plazo, el Fiscal podrá pedir diligencias complementarias después del agotamiento, sin que afecte al curso del procedimiento y viéndose incorporados sus resultados aun con posterioridad a la finalización (art.324.7 LECrim).

Existen otras vías para aportar pruebas de aparición posterior, por ejemplo adjuntándolas en el escrito de acusación mediante otro sí y solicitando su admisión como prueba.

EFECTOS

De acuerdo con lo establecido en el apartado octavo del susodicho artículo, el mero transcurso de los plazos máximos, no dará lugar al archivo de las actuaciones si no concurren las circunstancias establecidas en los artículos 637 y 641:

Sobreseimiento libre:
  • Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
  • Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
  • Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.
Sobreseimiento Provisional:
  • Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
  • Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
No obstante, las partes investigadas pueden interesar el sobreseimiento de la causa en base a los supuestos anteriores.  

RÉGIMEN TRANSITORIO

Para concluir este post, respecto al régimen que siguen las causas incoadas con carácter previo a la entrada en vigor (6 de diciembre de 2015) tienen su caducidad el 6 de junio de 2016.

Gran faena vienen acometiendo los Sres. Fiscales con la revisión y análisis de todas las causas en tramitación. El vencimiento de las fechas acecha y es necesario evaluar si será suficiente el lapso temporal para finalizar la instrucción o deberán interesar complejidad/plazo máximo. 







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