Como venía indicando
en el post anterior, el Legislador ha querido reformar la LECrim para adecuarla
a “PLAZOS MAS REALISTAS”. De palabras del Ministro de Justicia Rafael Catalá
Polo “Son realistas y no permitirán el mero y directo archivo de
las actuaciones".
La Ley 41/2015, de 5
de octubre que opera sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), contiene una serie de medidas encaminadas a conseguir agilizar la justicia penal. En esta reforma se da un paso más hacia
el sistema penal acusatorio americano, que otorga actividad inquisitiva al
Fiscal, manteniendo incólumes muchas funciones competencia del Juez de
Instrucción.
*Matthew McConaughey en una escena de la película Bernie (2011)
PLAZOS
La reforma, re diseña
el artículo 324 LECrim y sustituye el plazo “exiguo e inoperante” de un mes por un plazo máximo de 6 meses para
las causas sencillas. Para las causas complejas, un plazo de 18 meses (prorrogables
hasta un máximo de 36 meses). Sin embargo, el propio artículo 324.4 LECrim establece
la posibilidad en ambos tipos (causas sencillas/complejas), de fijar un plazo
máximo infranqueable y no predeterminado por Ley.
APLICACIÓN
Según la Circular dela fiscalía 5/2015, sobre los plazos máximos de la fase de instrucción, estos tiempos en virtud del principio “incluisio unius,
exclusio alterius
“, solo se aplican a las los Procedimientos abreviados (Diligencias Previas) y
al sumario ordinario.
Se excluyen por lo tanto:
- Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos
- Nuevo proceso de aceptación por decreto
- Procedimiento para el enjuiciamiento de delitos leves
- Procedimiento ante el Tribunal del Jurado
- Procedimiento penal de menores
CÓMPUTO
El “dies a quo” empezaría a contar desde el
auto de incoación de diligencias previas, en el Procedimiento abreviado o en el
sumario a partir del auto de incoación de este.
Tal y como recoge la
propia Circular, “el establecimiento de
un pazo máximo de duración de la instrucción además de ser una medida de
agilización de la justicia también supone una garantía para el sujeto pasivo
del proceso, al que proporciona un horizonte temporal determinado durante el
cual puede ser sometido a una investigación”.
En el caso de que
surgieran cuestiones de competencias con carácter previo, y concurrencia de
autos de incoación, prevalecería el primero que se dictase.
En el caso de que
aparecieran acumulaciones, el criterio de la fiscalía difiere. Prevalecería el último
auto de incoación de las últimas diligencias iniciadas.
Otro supuesto que
puede plantear problemas es en el caso de que se transforme el procedimiento a
sumario o a previas. En este supuesto, el “dies a quo” sería el primer auto e
incoación. Si supusiera una transformación a otro proceso diferente de los dos
anteriores, dejaría de regir la limitación temporal.
INTERRUPCIÓN DEL
CÓMPUTO
El artículo 324.3
LECrim, prevé la interrupción del cómputo de los plazos durante dos supuestos:
- Mientras las actuaciones sean declaradas secretas
- En el caso de sobreseimiento provisional de la causa
Ambos, se reanudarán
cuando dejaren de ser secretas o la causa sea reabierta. En este caso se dará traslado de todos las resoluciones a las partes investigadas para la formulación de los correspondientes recursos.
SUPUESTOS DE
COMPLEJIDAD
La complejidad puede
ser solicitada por el Ministerio Fiscal antes de la expiación del plazo
ordinario (6 meses) y debe trasladarse audiencia a las partes para que se
pronuncien.
La declaración de
complejidad está formada por un “numerus apertus” de circunstancias que se
recogen a partir de dos supuestos:
- Que sean causas sobrevenidas a la investigación a partir de las cuales no se pueda completar razonablemente.
- Concurran de forma también sobrevenida las circunstancias siguientes:
- Recaiga sobre grupos o organizaciones criminales
- Tenga por objeto numerosos hechos punibles
- Involucre a gran cantidad de investigados o víctimas
- Exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis.
- Implique la realización de actuaciones en el extranjero
- Precise de la revisión o de la gestión de personas jurídico privadas o públicas
- Se trate de un delito de terrorismo
RECURSOS
Contra el auto que
acuerda o deniega la complejidad y contra el que acuerde la prórroga cabe:
- Si es sumario ordinario, reforma y queja (art.217 y 218 LECrim)
- Si es Procedimiento Abreviado, Reforma y Apelación (766.1 LECrim)
Contra aquel Auto
que deniegue la prórroga no cabra recurso alguno sin perjuicio de su petición
posterior en otro momento procesal (auto de procesamiento /sumario o auto de
incoación /PA).
DILIGENCIAS
COMPLEMENTARIAS
Si el Ministerio
Fiscal, no hace uso de la petición de fijar un plazo máximo de instrucción
antes de que acabe el período ordinario, el apartado quinto del artículo 324
LECrim le impide que pueda pedir diligencias complementarias una vez agotado.
Si el Juez decide
acabar la instrucción antes de la finalización del plazo, el Fiscal podrá pedir
diligencias complementarias después del agotamiento, sin que afecte al curso
del procedimiento y viéndose incorporados sus resultados aun con posterioridad
a la finalización (art.324.7 LECrim).
Existen otras vías
para aportar pruebas de aparición posterior, por ejemplo adjuntándolas en el
escrito de acusación mediante otro sí y solicitando su admisión como prueba.
EFECTOS
De acuerdo con lo
establecido en el apartado octavo del susodicho artículo, el mero transcurso de
los plazos máximos, no dará lugar al archivo de las actuaciones si no concurren
las circunstancias establecidas en los artículos 637 y 641:
Sobreseimiento
libre:
- Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
- Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
- Cuando aparezcan exentos de responsabilidad
criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.
Sobreseimiento Provisional:
- Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
- Cuando resulte del sumario haberse cometido un
delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o
determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
No obstante, las partes investigadas pueden interesar el sobreseimiento de la causa en base a los supuestos anteriores.
RÉGIMEN TRANSITORIO
Para concluir este
post, respecto al régimen que siguen las causas incoadas con carácter previo a
la entrada en vigor (6 de diciembre de 2015) tienen su caducidad el 6 de junio
de 2016.
Gran faena vienen
acometiendo los Sres. Fiscales con la revisión y análisis de todas las causas
en tramitación. El vencimiento de las fechas acecha y es necesario evaluar si
será suficiente el lapso temporal para finalizar la instrucción o deberán
interesar complejidad/plazo máximo.