El Ministerio de Fomento, ante la proliferación de aparatos remotos con
capacidad para volar, hace ya tiempo que se ha puesto manos a la obra y ha
decidido intervenir en el uso de los DRONES (o también llamados Remotely
Piloted Aircraft -RPA-).
El actual marco regulador de estos aparatos tan sofisticados lo hallamos
a la luz de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En su sección 6ª,
recoge el régimen jurídico para las operaciones con aeronaves pilotadas por
control remoto, de peso inferior a los 150 kg al despegue.
En esta disposición se establecen condiciones de explotación de este
tipo de aparatos para la realización de trabajos técnicos y científicos, lo que
permitirá el desarrollo seguro de un sector tecnológicamente puntero.
Esta normativa, es complementada por la Ley 48/1960, de 21 de julio,
sobre Navegación Aérea, donde se establecen obligaciones y condiciones de
operatividad de los RPAS. El artículo 51 de la Ley 18/2014, introdujo en
su artículo 11 un apartado b) ampliando
el concepto de aeronave a “cualquier
máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en el aire por
reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie
de la tierra.”
Por otro lado, el uso recreativo de este tipo de aeronaves ha sido
excluido de forma clara por el artículo 150.2 la Ley 48/1960, de 21 de julio,
de Navegación Aérea según la introducción operada por la Ley 18/2014:
“2. Las aeronaves civiles pilotadas por control
remoto, cualesquiera que sean las finalidades a las que se destinen excepto las
que sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos, quedarán
sujetas asimismo a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en
cuanto les sean aplicables. Estas aeronaves no estarán obligadas a utilizar
infraestructuras aeroportuarias autorizadas, salvo en los supuestos en los que
así se determine expresamente en su normativa específica.”
Esto hace que la responsabilidad de los daños derivados del uso lúdico
de este tipo de aparatos se enmarque bajo la universal del artículo 1902 del
Código Civil Español (CC) “1902. El que por acción u
omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a
reparar el daño causado”
Atendiendo al caso concreto en que pueda verse inmiscuido un usuario sobre
unos hipotéticos daños, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos a la
hora de dilucidar su verdadera responsabilidad:
- Es el usuario el que debe probar que actuó con la
diligencia de un buen padre de familia.
- Probar que se ha actuado conforme a las normas
de seguridad.
- Analizar si sufrido un daño objetivamente
imputable a un tercero
- Si existe alguna razón por la que la víctima
haya de soportarlo.
Es muy ilustrativa la campaña sobre normas de seguridad de la Agencia
Española de Seguridad Aérea sobre los Drones como hobby y que se pueden
resumir:
- No se puede volar en zonas urbanas
- No se puede volar sobre aglomeraciones de
personas
- No usarlo de noche
- No usarlo cerca de instalaciones aeroportuarias
o zonas donde se realicen vuelos o saltos lúdicos, recreativos de otro tipo
(parapente, paracaidismo etc..).
- Usarlo con diligencia sin poner en peligro a
terceros
Seguramente, un Dron habrá sido el regalo de muchos padres a sus hijos
estas navidades pasadas, pero ojo, deben tener cuidado pues en caso de que el
responsable sea un menor la ley es clara.
El artículo 1903 del Código Civil establece que “los padres son responsables de los daños causados por los hijos
que se encuentren bajo su guarda”, de todos es conocido los términos “culpa in vigilando”. Con la excepción claro está, de que se pruebe
su diligencia debida a la hora de prever y prevenir el daño.
Por último no quiero despedirme de este trote de altos
vuelos sin hacer mención a las sanciones de carácter administrativa que pueden
caer del cielo ante un mal uso de estos dispositivos. La Ley 21/2003, de 7 de
julio, de Seguridad Aérea prevé un sistema de responsabilidad para aquellas
personas que ponen en riesgo la seguridad, en sus artículos 32.2, 42 bis, 44 y
55.1 y la cuantía máxima prevista para las “graves” es de 225.000.-€.
No hay comentarios:
Publicar un comentario