El post de hoy, versa sobre la retribución de nuestros honorarios causados en un procedimiento (justicia gratuita) donde no es preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.
Os pongo en Antecedentes;
Demanda sucinta de juicio Verbal interpuesta por un consumidor a raíz del cobro de un recibo de 60.-€ indebidamente autorizado por el Banco.
El cliente pidió en reiteradas ocasiones el reintegro de este importe via fax, telefónica, por email y presencialmente en las oficinas del Banco, con resultado infructuoso, negativas y evasivas.
A la petición de mediación, se archivó el asunto porque la empresa que emitió el recibo no aceptó tal proceso voluntario (por cierto el día 21 de este mes, es el día de la mediación).
Transcurrió un año sin noticias del Banco, ni siquiera ante el requerimiento del propio Banco de España en favor de mi cliente (previa reclamación).
A mayor abundamiento, con el cobro de estos 60.-€ mi cliente quedó en saldo negativo y con el transcurso del tiempo hasta la demanda se cargaron comisiones de reclamación y otras por un valor de 452,83.-€ en total. Sumando importes, intereses y daños y perjuicios nuestra reclamación sumaba un total de 900.-€.
Una vez efectuada la designa de oficio se celebró la vista y dio como fruto una Sentencia Favorable con imposición de costas al Banco.Este, interpuso recurso de Apelación en base a razonamientos sobre buenas prácticas y diligencia debida que no traen a colación pero con resultado desestimatorio.
Lo mas curioso viene, cuando la Audiencia condena al pago de las costas al Banco y solicitamos la tasación en primera y segunda instancia.
Esta, fue impugnada en base a no ser preceptiva la intervención de abogado por cuantía (-2000.-€). La Audiencia Resolvió estimando la impugnación como sigue:
Nosotros interpusimos recurso de Revisión bajo el estandarte de la temeridad del Banco y este se opuso ejerciendo su derecho.
Pues bien una vez la Audiencia contesto para mi sorpresa:
Pues bien, utilizando los argumentos de la Audiencia, cabe decir que haciendo gala una cita de Aristoteles, el Magistrado ha sumado un punto en favor del reconocimiento de nuestro trabajo.
Porque un buen trabajo realizado con calidad, inmediatez y cercanía del cliente siempre revierte en un reconocimiento a todos los niveles de la labor del Abogado, cuyo esfuerzo y profesionalidad resultan indispensables para nuestro estado de Derecho.
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