El año 2015
ha sido especialmente protagonista por el número de reformas introducidas en el
texto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que ha sido parcheado una y otra
vez desde 1882). El Legislador, ha decidido no prosperar en su afán de
introducir el polémico Código Procesal Penal, que implicaba un cambio procesal
sustancial en materia de derecho rituario.
Por ejemplo, remarcar que el citado texto, compuesto de 707 artículos y que se encalló en la garganta del ex-ministro Gallardón, pretendía introducir entre otras, una modificación en la fase de instrucción para dar lugar a la figura del fiscal instructor, al más puro estilo americano.
Recordemos, que la fiscalía se presupone teóricamente un órgano independiente, pero propuesto por el Gobierno. Pues bien, la comisión de expertos que configuró dicho cambio de un sistema acusatorio mixto a uno acusatorio con fiscal inquisidor, consideró que los jueces actualmente tienen comprometida su neutralidad e imparcialidad. Desde el momento en que dirige la investigación y a la vez decide sobre las medidas cautelares y el auto de incoación.
Pues bien, siguiendo esta línea reformista, entre marzo y octubre del pasado 2015, se han realizado un total de 7 modificaciones.
1. La primera viene introducida por la Disposición adicional segunda
de la reforma del código penal, operada por la LO 1/2015. Esta
modificación da el pasaporte al ya anterior juicio de faltas para
introducir el juicio sobre delitos leves.
2. La segunda modificación proviene de instancias supranacionales, a
través de las Directivas 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010 relativa al
derecho de interpretación y traducción en los procesos penales y 2012/13/UE, de
22 de mayo de 2012, relativa al derecho de la información en los procesos
penales.
3. La tercera modificación operó de
forma simultánea a la anterior a través de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del
Estatuto de la víctima del delito.
4. Una cuarta modificación se produce
a través de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de protección de la infancia y la
adolescencia (Disp. Final duodécima).
5. La quinta, viene introducida por la
modificación de la Ley Tributaria (introducida en la Disposición final primera
de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre).
6. Por último, la sexta y la séptima,
vienen introducida por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, que
modifica la Ley de Enjuiciamiento criminal para el fortalecimiento de las
garantías procesales y regulación de las medidas de investigación tecnológica y
la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, para la agilización de la Justicia Penal y el Fortalecimiento de las
Garantías Procesales. Avanzar que está última, entró en vigor el 6 de diciembre
2015 y es la encargada de introducir el nuevo sistema de plazos de
instrucción.
Sobre este extremo se hablará en otro post, pero para aquellos interesados, pueden avanzar con la lectura de la Circular 5/2015, de 13 de noviembre, dela Fiscalía General del Estado, sobre los nuevos plazos de instrucción previstos en el artículo 324 LECrim.
Como conclusión, decir que, observando la propuesta que hicieron en su momento de Código Procesal Penal en lo referente a los plazos y a la actual, ni tanto ni tan poco. En la propuesta se observaba un plazo tasado para la investigación de seis meses, prorrogables a 36 en casos muy complejos y en la actual se habla de un máximo de 6 meses prorrogable a 18 en casos complejos.
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